Tras el fin de semana y los feriados del 24 y 25 de mayo, este miércoles es el primer día hábil en el que rigen las restricciones más estrictas que fueron anunciadas por el presidente Alberto Fernández para intentar frenar la segunda ola de contagios de coronavirus. Pese a que en los últimos días muchos vecinos aprovecharon el sol para distraerse al aire libre (vea: https://www.eldia.com/nota/2021-5-26-3-9-34-partidos-de-futbol-plazas-llenas-y-mas-detenciones-en-pleno-confinamiento-la-ciudad), se espera desde hoy un movimiento más lento en nuestra ciudad, por lo que es preciso recodar qué se puede hacer y qué no en La Plata.
El DNU que emitió el Gobierno Nacional menciona entre comercios esenciales a “supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas”.
Entre las medidas que rigen en nuestra ciudad, definidas como de cuidado “intensivo” y “temporarias”, se incluye la “suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales”. Igualmente precisaron que podrán realizarse salidas de esparcimiento al aire libre en horario autorizado, es decir, de 6 a 18 horas.
No obstante, en el DNU se remarcó que “en ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia”.
El decreto señala, a su vez, que “los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible. Cuando no fuera posible, los trabajadores y las trabajadoras recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social”.
El decreto aclaró que “los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la obra social y a los servicios jubilatorios.
El DNU detalló una serie de 31 actividades consideradas esenciales que “quedan exceptuadas de las restricciones previstas” en lo relativo a la movilidad “y están autorizadas al uso del transporte público de pasajeros las personas que realizan las siguientes actividades y servicios”.
Los esenciales que se muevan por la Ciudad “deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público”.
También se detalló que entre los exceptuados a las restricciones a la movilidad están las “personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes” y “personas que deban atender una situación de fuerza mayor”.
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